Columna El Mercurio Legal
Orden de los Factores, ¿altera el producto?

"...Las formas en el procedimiento tienden, en general, al resguardo de garantías procesales del debido proceso, y si igualmente el tribunal ad quem va a abocarse, primero, sobre la nulidad y, luego, en torno al mérito, pareciera que el orden en que se interpongan los recursos no altera el producto, manteniéndose incólumes las garantías procesales del recurrido..."



Paulo Román y Benjamín Jordán En un fallo reciente (24 de octubre de 2023), la Corte Suprema resolvió que el examen de admisibilidad formal que debe efectuar el tribunal ad quem no incluye un análisis del orden en que se hubieren interpuesto los recursos de casación en la forma y de apelación. Un tema sencillo como el orden en la interposición de estos recursos en contra de la sentencia de primera instancia produce diferencias de interpretación propias de una cuestión ardua. El problema jurídico, en sí, es simple, pero son las consecuencias propias del error las que obligan a esfuerzos argumentativos: el orden natural de estos recursos es, primero, nulidad o casación, y, después, apelación. La inversión del orden debiera llevar al rechazo de la casación, debido a que la deducción de la apelación antes que la casación supondría convalidar cualquier vicio formal. Esta (aparente) complejidad tiene su origen en el alcance de la voz “conjuntamente” utilizada por los artículos 770 y 798 del CPC. El artículo 770 inciso 2° del CPC dispone que el “recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él”. Por su parte, el 798 inciso 1° señala que el “recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia se verá conjuntamente con la apelación. Deberá dictarse una sola sentencia para fallar la apelación y desechar la casación en la forma”.

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